Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 84(84)
Por Orden ministerial se determinará la forma de proveer a los Tribunales Militares y a los Juzgados Togados Militares del personal auxiliar necesario, así como las especialidades o aptitudes exigibles para el desempeño de las funciones que a dicho personal corresponden.
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