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Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 85(85)

La Policía Militar actuará en auxilio de los órganos y Fiscales de la jurisdicción militar cuando sea requerida para ello.

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Artículo 85 - MILITAR, JURISDICCIÓN | ALMA