Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 83(83)
En los Tribunales Militares y Juzgados Togados Militares, el Secretario Relator distribuirá el trabajo de la Secretaría y dará las instrucciones necesarias al personal auxiliar para la buena marcha del servicio, siendo responsable de su normal desenvolvimiento, sin perjuicio de las responsabilidades directas en que pudiera incurrir el personal a sus órdenes.
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