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Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 55(55)

En los casos en que no pueda actuar el Juez Todo Militar competente será sustituido por el que designe la Sala de Gobierno del Tribunal Central. Cuando hubiere más de uno con la misma demarcación, la designación recaerá en otro de ellos; cuando no los hubiera, sobre el más próximo a la sede del Juez Togado Militar que deba ser sustituido.

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Artículo 55 - MILITAR, JURISDICCIÓN | ALMA