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Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 56(56)

En la sede del Tribunal Militar Central existirán dos o más Juzgados Togados Militares Centrales con competencia en todo el territorio nacional. El Juez Togado de mayor antigüedad en el empleo ejercerá las funciones de Decano.

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Artículo 56 - MILITAR, JURISDICCIÓN | ALMA