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Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 54(54)

Los Juzgados Togados Militares serán desempeñados por miembros del Cuerpo Jurídico Militar, del empleo que para cada uno se señala por esta Ley. Su nombramiento se efectuará mediante orden por el Consejo General del Poder Judicial, previo informe motivado de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, en los términos y por el procedimiento expresados en el artículo 47.

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Artículo 54 - MILITAR, JURISDICCIÓN | ALMA