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Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 53(53)

Corresponde a los Juzgados Togados Militares la instrucción de todos los procedimientos judiciales cuyo conocimiento sea competencia de la jurisdicción militar, con las excepciones establecidas en esta Ley.

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Artículo 53 - MILITAR, JURISDICCIÓN | ALMA