Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 157(157)
En situación de conflicto armado, los órganos de la jurisdicción militar desempeñarán sus funciones con observancia de las disposiciones que anteceden de la presente Ley y de las especialidades que, deducidas de la situación bélica, se recogen en los artículos siguientes.
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