Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 158(158)
El Gobierno podrá disponer que, en atención al alejamiento de la zona de combate, tranquilidad pública en amplias zonas geográficas, normal funcionamiento de las instituciones u otras circunstancias, no sean de aplicación las especialidades propias de la situación de conflicto armado que se recogen en este Título, en la actuación de la jurisdicción militar, en los lugares, regiones geográficas o territorios que señale.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.