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Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 156(156)

Tienen facultad correctora para imponer las sanciones que se mencionan en el artículo anterior, dentro de sus respectivas atribuciones, los Jueces Togados militares y los Auditores Presidentes de los Tribunales Militares. Sólo contra la sanción de multa cabrá recurso de alzada, del que conocerá la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central.

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