Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 146(146)
Serán competentes para la imposición de sanciones a quienes desempeñen Secretarías Relatorías:
1. El Auditor Presidente del Tribunal o Juez Togado del que dependan, para las faltas leves.
2. La Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, para las faltas graves.
3. El Ministro de Defensa, para las faltas muy graves.
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