Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 145(145)
Las resoluciones del Fiscal Jefe serán recurribles en alzada ante el Fiscal Togado. Las de éste, cuando no actúe por delegación, dictadas en instancia, ante el Fiscal General del Estado.
Las resoluciones del Fiscal General del Estado o las del Fiscal Togado, cuanto actúe por delegación de aquél, dictadas en instancia, serán recurribles en alzada ante el Ministro de Defensa.
Las resoluciones en vía de recurso del Fiscal Togado y del Fiscal General del Estado, y las del Ministro de Defensa, serán recurribles ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
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