Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 144(144)
La sanción de advertencia podrá imponerse, previa audiencia del interesado. Para la imposición de las restantes, será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio, con audiencia del interesado.
La incoación del expediente contradictorio será competencia de la Autoridad sancionadora que determina el artículo 143.
En el expediente contradictorio se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 142, en cuanto le sea aplicable.
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