Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 143(143)
Serán competentes para la imposición de sanciones:
1.º Para imponer la de advertencia, el Fiscal Jefe respectivo y, en todo caso, el Fiscal Togado.
2.º Para imponer la de pérdida de haberes, en toda su extensión, y la de pérdida de destino, el Fiscal General del Estado y, por su delegación, el Fiscal Togado.
3.º Para imponer las de suspensión y separación del servicio, el Ministro de Defensa, a propuesta del Fiscal General del Estado.
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