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Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 147(147)

La sanción de advertencia podrá imponerse previa audiencia del interesado. Para la imposición de las restantes, será preceptivo la instrucción de un expediente contradictorio, con audiencia del interesado e intervención de la Fiscalía Jurídico-Militar. En este expediente se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 142, en cuanto le sea aplicable. La incoación del expediente contradictorio será competencia de las autoridades sancionadoras.

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Artículo 147 - MILITAR, JURISDICCIÓN | ALMA