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Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 136(136)

Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de la falta cometida. El órgano que las impusiera cuidará de que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior.

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