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Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 135(135)

La sanción de pérdida de haberes y las impuestas por faltas muy graves serán comunicadas, a los efectos de su ejecución, al Ministerio de Defensa.

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Artículo 135 - MILITAR, JURISDICCIÓN | ALMA