Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 125(125)
Corresponde al Consejo General del Poder Judicial la inspección de todos los órganos de la jurisdicción militar. Para realizar la inspección de los Tribunales Militares Territoriales y de los Juzgados Togados, cuando el Consejo no lo haga por sí, éste designará a uno de los miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, quien informará por escrito del resultado de las actuaciones.
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