Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 126(126)
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central podrá ejercer, por propia iniciativa, la inspección de los Tribunales Militares Territoriales y de los Juzgados Togados. Para ello designará a uno de sus miembros o delegará en el Auditor Presidente de un Tribunal Militar Territorial, o en un Juez Togado Central, quienes con el resultado informarán por escrito a la Sala. De dicho informe se dará traslado al Consejo General del Poder Judicial.
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