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Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 124(124)

Cuando se trate de sancionar al personal auxiliar de órganos judiciales o fiscales se aplicará el régimen sancionador militar general o el común, según se trate de militares o no militares.

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Artículo 124 - MILITAR, JURISDICCIÓN | ALMA