Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 123(123)
La imposición de las sanciones disciplinarias por falta muy grave reguladas en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, a los militares que ejerzan funciones judiciales corresponde en exclusiva a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central. Esta misma Sala deberá ser oída cuando se trate de militares que ejerzan Secretarías Relatorías. Cuando ejerzan funciones fiscales, deberá oírse en el expediente al Fiscal Togado.
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