Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 122(122)
Las faltas comprendidas en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas que, como militares y cuando no actúen en el ejercicio de sus funciones, cometan los miembros de los Tribunales Militares, Jueces Togados Militares, Fiscales y Secretarios Relatores, serán sancionadas con arreglo a la citada ley.
En los procedimientos por faltas graves y muy graves, el nombramiento de instructor recaerá en un oficial del Cuerpo Jurídico Militar que ejerza funciones judiciales o fiscales, según corresponda.
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