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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 81.(81)

Revestirán la forma de providencia las resoluciones judiciales que se dicten en cuestiones que sean de mera tramitación, y deberán limitarse a la determinación de lo mandado, designándose el Juez o Tribunal de que se trate con las indicaciones de lugar y fecha, suscribiéndolas el Secretario, con la firma o rúbrica del Juez Togado o Auditor Presidente del Tribunal; podrán ser sucintamente motivadas, sin sujeción a requisito alguno, cuando se estime conveniente.

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Artículo 81. - MILITAR, PROCESAL | ALMA