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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 80.(80)

Serán diligencias las actuaciones de los Secretarios efectuadas en el procedimiento. En las diligencias se hará constar el lugar, fecha, hora y hecho que lo motiva, circunstancias y efecto, firmándolas con el Secretario todas las demás personas intervinientes, en su caso.

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Artículo 80. - MILITAR, PROCESAL | ALMA