Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 80.(80)
Serán diligencias las actuaciones de los Secretarios efectuadas en el procedimiento.
En las diligencias se hará constar el lugar, fecha, hora y hecho que lo motiva, circunstancias y efecto, firmándolas con el Secretario todas las demás personas intervinientes, en su caso.
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