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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 78.(78)

Cuando los autos deban salir del órgano judicial para otro órgano o entrega a las partes, se dejará en la sede reprografía de ellos autorizada por el Secretario, salvo que los autos fueren muy voluminosos. Las reprografías podrán irse practicando parcialmente durante el curso del proceso.

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