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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 77.(77)

Se formarán piezas separadas: 1. Cuando se promuevan incidentes que deban resolverse sin paralizar el curso de la pieza principal. 2. Cuando se trate de inculpados ausentes y se continúe la tramitación de la pieza principal contra los presentes. 3. Cuando se trate de actuaciones relativas a embargos o fianzas, situación personal de los inculpados, las practicadas para garantizar responsabilidades civiles y la tramitación de recursos en un solo efecto. 4. En los demás supuestos previstos en las leyes.

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Artículo 77. - MILITAR, PROCESAL | ALMA