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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 51.(51)

Los Jueces Togados, los Auditores Presidentes y Vocales de los Tribunales Militares y los Secretarios de esos Juzgados y Tribunales deberán abstenerse de actuar en los procedimientos judiciales cuando concurra alguna de las causas señaladas en el artículo 53, pudiendo ser, en su defecto, recusados.

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Artículo 51. - MILITAR, PROCESAL | ALMA