Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 50.(50)
La representación en juicio podrá otorgarse a Procurador o Letrado y, en ambos casos, podrá conferirse en todos los procedimientos mediante comparecencia ante el Secretario Relator del Juzgado Togado o Tribunal Militar que haya de conocer el asunto.
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