Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 52.(52)
Podrán únicamente recusar en los procedimientos penales militares el Fiscal y quienes sean parte en el procedimiento.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.