Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 421.(421)
En caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio verbal en el día señalado, o de que no pudiera concluirse en un solo acto, el Juez Togado señalará el día más inmediato posible para su celebración o continuación, haciéndolo saber a los interesados.
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