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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 422.(422)

El juicio será público, dando principio con la lectura del parte o denuncia o demás actuaciones previas, si existieren, examinándose seguidamente los testigos convocados y las pruebas que propusiera el Fiscal Jurídico Militar en el acto y el Juez Togado admitiese. A continuación se oirá al acusado, si asistiera, practicándose las pruebas periciales y demás que propusiera en su descargo y fuesen admitidas por el Juez Togado. Acto continuo expondrán las partes lo que crean conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, comenzando en primer lugar el Fiscal Jurídico Militar.

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Artículo 422. - MILITAR, PROCESAL | ALMA