Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 420.(420)
Los que habiendo sido citados para comparecer a la celebración del juicio, dejaren de hacerlo sin alegar justa causa, podrán ser sancionados por el Juez Togado con multa en la cuantía establecida en la Ley común, sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar para asegurar la comparecencia de los mismos cuando considere imprescindible su presencia.
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