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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 372.(372)

En las Secretarías de los Tribunales y Juzgados Togados Militares se llevarán dos libros: uno para el registro de las suspensiones de condena concedidas por ese Tribunal, en el que se anotarán las incidencias del beneficio concedido hasta la remisión definitiva de la pena o la revocación del beneficio, y otro para anotar los cambios de residencia y las comparecencias efectuadas en los distintos Juzgados y Tribunales.

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