Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 371.(371)
Si antes de transcurrir el plazo de suspensión señalado cometiese el penado un nuevo delito doloso, se procederá a ejecutar el fallo en suspenso tan pronto recaiga la sentencia condenatoria, salvo que hubiera prescrito la pena suspendida.
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