Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 373.(373)
Cumplido el plazo de suspensión de la condena sin que el penado hubiera infringido la obligación contraída sobre conducta y residencia, el Tribunal que deba ejecutar la sentencia declarará remitida definitivamente la pena impuesta, dando noticia de ello al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y al Ministerio de Defensa.
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