Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 325.(325)
El recurso de casación por infracción de Ley o por quebrantamiento de forma se fundamentará en los motivos respectivos que señala la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además, en todos los casos en que según la Ley proceda el recurso de casación, será suficiente para prepararlo e interponerlo la alegación fundada de que se ha infringido un precepto constitucional.
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