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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 324.(324)

Contra las sentencias y autos de sobreseimientos definitivos, en procedimientos por delito, dictados por los Tribunales Militares, siempre que no sean firmes, podrá interponerse el recurso de casación ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. No procederá este recurso contra las mismas resoluciones dictadas por esta Sala. El recurso de casación podrá interponerse contra los autos de sobreseimiento definitivos cualquiera que sea la causa que haya dado lugar al mismo.

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Artículo 324. - MILITAR, PROCESAL | ALMA