Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 323.(323)
Transcurrido el plazo establecido a partir de la notificación, para poder interponer los recursos que procedan contra la sentencia, conforme a esta Ley, excepto el de revisión, sin haber recurrido ninguna de las partes, el Tribunal dictará auto declarando la sentencia firme y se procederá a la ejecución del fallo, salvo lo dispuesto en el capítulo V del Título V del Libro II de esta Ley.
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