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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 326.(326)

La tramitación de recurso de casación se regirá por lo dispuesto sobre esta materia en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto sea aplicable a la Orgánica de la Jurisdicción Militar, con las siguientes salvedades: a) En los autos de sobreseimiento definitivos no será necesario que se halle procesada persona alguna. b) Se entenderán sustituidos los términos Magistrado y Audiencia por miembros de Tribunales Militares y Tribunales Militares, respectivamente. c) No se exigirán depósitos.

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Artículo 326. - MILITAR, PROCESAL | ALMA