Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 326.(326)
La tramitación de recurso de casación se regirá por lo dispuesto sobre esta materia en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto sea aplicable a la Orgánica de la Jurisdicción Militar, con las siguientes salvedades:
a) En los autos de sobreseimiento definitivos no será necesario que se halle procesada persona alguna.
b) Se entenderán sustituidos los términos Magistrado y Audiencia por miembros de Tribunales Militares y Tribunales Militares, respectivamente.
c) No se exigirán depósitos.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.