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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 263.(263)

Tras la admisión del recurso el Juez ordenará la entrega de las copias al Fiscal Jurídico Militar y demás partes personadas, poniéndoles de manifiesto las actuaciones por un plazo de seis días comunes a todas ellas, salvo que se hubiere decretado el secreto sumarial. Si el recurso hubiere sido admitido en un solo efecto, se ordenará la formación de pieza separada, mandándose expedir testimonio comprensivo del auto recurrido, y de cuantos particulares considere necesarios incluir o hubieran sido designados en el escrito de interposición.

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