Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 262.(262)
Interpuesto el recurso de apelación el Juez lo admitirá en uno o ambos efectos, según proceda conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Igualmente deberá acordar por auto, cuando proceda, la inadmisión del recurso, que se notificará de inmediato al recurrente.
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