Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 264.(264)
En el plazo indicado en el artículo anterior, tanto el Fiscal Jurídico Militar como las demás partes personadas no recurrentes podrán formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en relación con la pretensión del recurrente, pudiendo acompañar los documentos que tengan por conveniente y designar cuantos particulares consideren hayan de ser tenidos en cuenta al resolverse la apelación. Las partes no recurrentes podrán adherirse a la apelación al formular alegaciones, deduciendo en tal caso las oportunas pretensiones.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.