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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 221.(221)

La Autoridad Militar hará saber al Gobernador o Jefe del establecimiento en donde el militar sufra prisión preventiva, el Órgano Judicial que la hubiera acordado y a cuya disposición queda el mismo, así como las demás condiciones en que deba cumplirse. Si la prisión preventiva se sufre en acuartelamiento, base o buque militar, el Jefe Militar que se encuentre al mando de los mismos cuidará que el preso preventivo observe, en lo posible, un régimen equiparable al que se sigue en establecimientos penitenciarios militares.

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Artículo 221. - MILITAR, PROCESAL | ALMA