Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 222.(222)
Si no es posible la permanencia del preso en establecimiento militar, la prisión preventiva se sufrirá en establecimiento común, con absoluta separación de los demás detenidos y presos.
Las mismas reglas se seguirán aunque la prisión hubiera sido acordada por Autoridades judiciales no militares.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.