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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 222.(222)

Si no es posible la permanencia del preso en establecimiento militar, la prisión preventiva se sufrirá en establecimiento común, con absoluta separación de los demás detenidos y presos. Las mismas reglas se seguirán aunque la prisión hubiera sido acordada por Autoridades judiciales no militares.

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Artículo 222. - MILITAR, PROCESAL | ALMA