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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 220.(220)

Para el cumplimiento de lo expresado en el artículo anterior se enviará a la Autoridad Militar comunicación del acuerdo, el cual contendrá a la letra el auto de prisión, el nombre, apellidos, empleo y destino del inculpado, así como el delito que dio lugar al procedimiento, si se procede de oficio o a instancia del Fiscal u otra parte y si la prisión ha de ser con incomunicación o sin ella.

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Artículo 220. - MILITAR, PROCESAL | ALMA