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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 21.(21)

En las cuestiones de competencia negativa se observarán las siguientes normas: 1.ª El Juez o Tribunal que se considere incompetente se inhibirá, remitiendo las actuaciones originales, al que estime competente, quien en término de cinco días decidirá si acepta o no su conocimiento. En ambas resoluciones será preceptivo el informe del Fiscal Jurídico Militar. 2.ª En el caso de que acepte la competencia, lo comunicará al remitente para que de inmediato ponga a su disposición a los inculpados y piezas de convicción. 3.ª Si rechazara el conocimiento, devolverá los autos al remitente, que resolverá en término de cinco días, si desiste de la inhibición planteada o la sostiene. En este último supuesto elevará las actuaciones al Tribunal al que corresponda decidir la cuestión, comunicándolo al otro Juez o Tribunal para que eleve las actuaciones que radiquen en su jurisdicción.

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Artículo 21. - MILITAR, PROCESAL | ALMA