Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 22.(22)
Las actuaciones practicadas por los Jueces o Tribunales declarados incompetentes serán válidas sin necesidad de proceder a su ratificación, salvo lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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