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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 20.(20)

La sustanciación de las cuestiones de competencia positivas se ajustará a las disposiciones siguientes: 1.º El Juez o Tribunal que se considere competente previo informe del Fiscal Jurídico Militar requerirá de inhibición al Juez o Tribunal que esté conociendo del asunto, por medio de oficio con el que se remitirá testimonio comprensivo del auto dictado y del informe del Fiscal. 2.º El requerido acusará inmediatamente recibo, y resolverá previo informe del Fiscal Jurídico Militar, en término de cinco días, si se inhibe del conocimiento o mantiene la competencia. 3.º Si acordase la inhibición, remitirá las actuaciones al requirente y las piezas de convicción, poniendo a su disposición a los inculpados. 4.º Si acordase sostener su competencia, contestará exponiendo las razones en que la funda. 5.º El requirente, si no se accediere a su petición, resolverá dentro del término de cinco días, si se aparta de la competencia o insiste en ella. En el primer caso comunicará su desistimiento al requerido y en el segundo elevará las actuaciones al Tribunal a que corresponda decidir la cuestión, comunicando al requerido para que a su vez eleve las actuaciones tramitadas por él.

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Artículo 20. - MILITAR, PROCESAL | ALMA