Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 168.(168)
La primera declaración del procesado se denominará indagatoria, y en ella, además de interrogarle y determinar todos los extremos establecidos en la Ley común, se le preguntará cuando sea militar y quedará constancia, el Ejército, Arma o Cuerpo, buque, unidad, centro o dependencia en que sirviese, categoría o empleo, destino específico, tiempo servido en el mismo, con especificación de cualquier otra circunstancia de carácter profesional que el Juez considere necesario determinar para la investigación de la infracción criminal.
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