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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 169.(169)

Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos tendrán la obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieran sobre lo que les fuera preguntado, si se les cita con las formalidades prescritas por la Ley. Si para ello tuvieran que abandonar su lugar de residencia o el de su profesión habitual, se les facilitará el transporte por cuenta del Estado y tendrán derecho a una indemnización, si la reclaman.

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Artículo 169. - MILITAR, PROCESAL | ALMA